Eduardo Fernández Ruperto vs. Corporación Avícola del Caribe LTD.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Eduardo Fernández Ruperto | |
| Recurrido | Corporación Avícola del Caribe LTD. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Corporación Avicola del Caribe , LTD → |
FALLA Primero: Declara, parcialmente, con lugar el recurso de casación interpuesto por Eduardo Fernández Ruperto, contra la sentencia penal núm. 1418-2022-SSEN-00120, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de junio de 2022, cuyo dispositivo fue copiado anteriormente. 1745 Segundo: Declara el desistimiento de la querella con constitución en actor civil interpuesta por la razón social Corporación Avícola del Caribe, LTD, de fecha 7 de marzo de 2016, en contra de Eduardo Fernández Ruperto. Tercero: Rechaza el recurso de casación en cuanto a los demás aspectos impugnados; y confirma la sentencia impugnada en cuanto al aspecto penal. Cuarto: Compensa las costas del procedimiento. Quinto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Decide parcialmente el recurso de casación de Eduardo Fernández Ruperto: mantiene la condena penal y declara desistida, sin envío, la querella con constitución en actor civil interpuesta contra él. Rechaza los demás aspectos impugnados y compensa las costas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona