Octavio Augusto Morillo Díaz vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Octavio Augusto Morillo Díaz | |
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Octavio Augusto Morillo Díaz, contra la sentencia penal núm. 502-2022-SSEN- 00039, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de abril de 2022, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma la sentencia impugnada. Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas a favor del Lcdo. Melvin Lamberto Ramírez Amarante, por sí y por la Lcda. Marlene Nolasco. Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia, notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
La Segunda Sala rechaza el recurso de casación contra la condena por fraude eléctrico y confirma la decisión impugnada. Considera que la valoración de las pruebas fue suficiente y motivada, y que correspondía al imputado presentar elementos de descargo, sin obligación del tribunal de buscar pruebas en contrario.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona