Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) vs. Carlos Manuel Frías de la Rosa y Servicios Industriales Carfri EIRL.
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) | Instituto Nacional de formación Técnico Profesional → |
| Recurrido | Carlos Manuel Frías de la Rosa | |
| Recurrido | Servicios Industriales Carfri EIRL. |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep), contra la sentencia núm. 0294-2021-SPEN-00147, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 30 de junio de 2021, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión. Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso. Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la decisión a las partes del proceso.
La Segunda Sala rechaza el recurso de casación de INFOTEP y confirma la sentencia absolutoria. Considera insuficiente una impresión de un reporte digital no autenticada ni corroborada con otros elementos para destruir la presunción de inocencia.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona