Producciones Televisa S. A. y J vs. Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Producciones Televisa S. A. y J | |
| Recurrido | Tesorería de la Seguridad Social (TSS) | Tesorería de la Seguridad Social → |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Producciones Televisa, S. A. debidamente representada por contra la sentencia núm. 127-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 22 de octubre de 2015, cuyo dispositivo fue transcrito ut supra. Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. Juan Francisco Vidal Manzanillo y Ramsés Benjamín Díaz Belliard, y los Lcdos. Johan Francisco Ramírez Peña e Ysrael Calcaño Castillo, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Tercero: Encomienda al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la decisión a las partes del proceso.
Resuelve un recurso de casación de Producciones Televisa, S. A. contra una sentencia penal que confirmó sanciones por incumplimientos de obligaciones de seguridad social. Desestima la excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 720 y 721 del Código de Trabajo y rechaza el recurso.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona