domingo, 1 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-SS-22-0902

Manuel Arsenio Ureña S.A. y Seguros Universal S.A. vs. Las víctimas y

Proveedor del Estado
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Segunda Sala
Fecha
31 ago de 2022
Materia
Penal
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Casa sin envío
Decisión impugnada
Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, del 19 de noviembre de

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteManuel Arsenio Ureña S.A.Proveedor del Estado con la misma razón social: Manuel Arsenio Ureña, SA →
RecurrenteSeguros Universal S.A.
RecurridoLas víctimas y

Lo que decidió

FALLA Primero: Declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por razón social Manuel Arsenio Ureña, S.A. y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia penal núm. 334-2021-SSEN- 00651, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorísel 19 de noviembre de 2021, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia. Segundo: Casa por vía de supresión y sin envío, el aspecto relativo a la indemnización fijada a favor de los querellantes, reduciendo la misma a la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$1,450,000.00), en favor de los querellantes señores y como justa y proporcional a los daños y al perjuicio causado, por los motivos expuestos. Tercero: Rechaza los demás aspectos del recurso de casación incoado por los recurrentes. Cuarto: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso. Quinto: Encomienda al secretario general de esta Suprema Corte de Justicianotificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Resumen

Decide un recurso de casación contra una condena por accidente de tránsito. Declara parcialmente con lugar el recurso, casa sin envío el aspecto civil relativo a la indemnización y la reduce a RD$1,450,000.00; rechaza los demás aspectos.

recurso de casaciónaccidente de tránsitovaloración probatoriamotivación judicialresponsabilidad civilindemnización

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona