[nombre reservado] y Inversiones Inmobiliaria Ultracorp S. R. L. vs. Hormigones del Atlántico S. R. L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Hormigones del Atlántico S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Hormigones del Atlántico, SRL → |
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrente | Inversiones Inmobiliaria Ultracorp S. R. L. |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por e Inversiones Inmobiliaria Ultracorp, S. R. L., en contra de la sentencia penal núm. 334-2021-SSEN-00652, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de noviembre de 2021, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo. Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento por los motivos antes expuestos, con distracción de las civiles a favor y provecho del Dr. Genny Melo Ortiz y el Lcdo. Tomás Terrero de los Santos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Tercero: Encomienda al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente.
La Segunda Sala rechaza el recurso de casación contra la sentencia que confirmó la condena por emisión de cheques sin provisión de fondos. Considera que la corte de apelación motivó suficientemente su decisión y que la valoración probatoria, incluida la legalidad del protesto del cheque, permitió tener por acreditados los elementos del delito y desvirtuar la presunción de inocencia.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona