[nombre reservado] y Construtexc S. R. L. vs. Grupo Franji S.R.L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Grupo Franji S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Franji, SRL → |
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrente | Construtexc S. R. L. |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por y la razón social Construtexc, S. R. L., contra la sentencia núm. 502-2021-SSEN-00113, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de diciembre de 2021, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo. Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso en favor y provecho del Lcdo. Luis Andewly Díaz Báez y el Dr. Ramón Andrés Díaz Ovalle, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Tercero: Encomienda al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional, para los fines de lugar correspondientes.
La Segunda Sala rechaza el recurso de casación contra la decisión que confirmó una condena por emisión de cheque sin provisión de fondos. Considera que los agravios planteados no desvirtúan la sentencia impugnada y confirma sus efectos, con imposición de costas a los recurrentes.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona