| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Constructora Aguilera Quezada S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Constructora Aguilera Quezada, SRL → |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por Constructora Aguilera Quezada, S.R.L., contra la sentencia núm. 125-2019-SSEN-00273, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 27 de diciembre de 2019, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada. Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas civiles del proceso, sin distracción. Tercero: Encomienda al secretario general notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para los fines de lugar.
La Segunda Sala rechaza el recurso de casación de Constructora Aguilera Quezada, S.R.L. y confirma la sentencia impugnada. Considera precluidos los cuestionamientos a la constitución en actor civil planteados desde la fase preparatoria, salvo que se funden en motivos distintos o elementos nuevos, y estima suficiente la motivación de la decisión recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona