[nombre reservado] y Grupo de Ingenieros Consultores S.R.L. vs. Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrente | Grupo de Ingenieros Consultores S.R.L. | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
FALLA Primero: Desestima el recurso de casación interpuesto por y Grupo de Ingenieros Consultores, S. R. L., contra la sentencia penal núm. 502-2020-SSEN-00094, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de diciembre de 2020, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo. Segundo: Declara las costas de oficio. Tercero: Encomienda a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
La Segunda Sala desestima el recurso de casación contra la revocación de una liquidación de astreinte vinculada al cumplimiento de una sentencia de amparo. Considera que el recurso había perdido su objeto e interés jurídico antes de su admisión formal, por lo que la causa de inadmisibilidad se convierte en motivo de desestimación.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona