| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Grupo Ramos S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Ramos, S.A. → |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Grupo Ramos, S. A., contra la sentencia núm. 1419- 2020-SSEN-00014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 17 de enero de 2020, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión. Segundo: Condena a la recurrente Grupo Ramos, S. A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las civiles a favor del abogado concluyente, Lcdo. Manuel Antonio Vélez Figueroa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Tercero: Encomienda al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
Rechaza el recurso de casación de Grupo Ramos, S.A. contra la decisión que confirmó la absolución del imputado por asociación de malhechores y robo asalariado. Considera insuficientes las pruebas para vincularlo con los hechos y confirma la sentencia impugnada.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona