Imputado y Compañía Dominicana de Seguros S.A. vs. Querellante y
Delito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Imputado | |
| Recurrente | Compañía Dominicana de Seguros S.A. | |
| Recurrido | Querellante y |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por y Compañía Dominicana de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 0294-2020-SPEN-00077, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 30 de julio de 2020, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo. PER3 PER4 Segundo: Condena a y al pago de las costas, con distracción de las civiles en provecho de los Lcdos. Ángel Lara y Juan Pérez, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, y las declara oponibles a Compañía Dominicana de Seguros, S.A., hasta el límite de la póliza. Tercero: Instruye notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para los fines correspondientes.
La Segunda Sala rechaza el recurso de casación del imputado y la aseguradora, y confirma la sentencia impugnada. Establece que quien invoca la falta de casco o licencia de la víctima para excluir o atenuar responsabilidad debe demostrar su incidencia causal; valida la valoración probatoria, la condena y la indemnización.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona