Tesorería de la Seguridad Social (TSS) vs. Ayuntamiento de Santo Domingo Norte
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Tesorería de la Seguridad Social (TSS) | Tesorería de la Seguridad Social → |
| Recurrido | Ayuntamiento de Santo Domingo Norte | Ayuntamiento Santo Domingo Norte → |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), debidamente representada por Ing. contra la sentencia penal núm. 1419-2019- SSEN00232, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de abril de 2019, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo. Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento por los motivos antes expuestos. Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la decisión a las partes del proceso. Francisco Antonio Jerez Mena, María G. Garabito Ramírez, Moisés A. Ferrer Landrón
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia examina el recurso de apelación de la Tesorería de la Seguridad Social contra una decisión que declaró desistida la acción penal por incomparecencia. Al no verificar los vicios alegados, rechaza el recurso y confirma la decisión impugnada.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona