Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) vs. Castrol Comercial
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) | Instituto Nacional de formación Técnico Profesional → |
| Recurrido | Castrol Comercial |
FALLA: PER1 PRIMERO: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), institución autónoma del Estado, representado por su director general, Lcdo. contra el auto núm. 334-2019-TAUT-695, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de mayo de 2019, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; SEGUNDO: Casa la referida decisión y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal (Unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que examine y conozca la querella interpuesta en contra de la entidad comercial Castrol Comercial, representada por PER3 TERCERO: Compensa las costas; CUARTO: Ordena al Secretario General de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
La Segunda Sala acoge el recurso de casación del INFOTEP contra la inadmisión de su querella privada. Determina que, autorizada la conversión de la acción pública en privada y no comprometido gravemente el interés público, correspondía examinar la acusación sin exigir la etapa preliminar; casa la decisión y remite el caso para conocimiento.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona