Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) vs. Papelería Nivar SRL
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) | Instituto Nacional de formación Técnico Profesional → |
| Recurrido | Papelería Nivar SRL |
FALLA: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), institución autónoma del Estado, representado por su director general, Lcdo. Rafael Ovalles Rodríguez, contra el auto núm. 334-2019-TAUT-696, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de mayo de 2019, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; SEGUNDO: Casa la referida decisión y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal (Unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que examine y conozca la querella interpuesta en contra de la entidad comercial Papelería Nivar, SRL, representada por PER5 TERCERO: Compensa las costas; CUARTO: Ordena al Secretario General de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
Decide un recurso de casación del INFOTEP contra la inadmisión de su querella privada. La Suprema Corte concluye que, autorizada por el Ministerio Público la conversión de la acción pública en privada por no comprometer gravemente el interés público, debía examinarse la acusación; casa el auto impugnado y remite el caso al tribunal de juicio.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona