Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) vs. Eléctrico Plaza San Pedro C. por A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) | Instituto Nacional de formación Técnico Profesional → |
| Recurrido | Eléctrico Plaza San Pedro C. por A.representada por PER1 |
FALLA: Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep), contra el auto administrativo núm. 334-2019-TAUT-699, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de mayo de 2019, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, pero con una composición distinta, a los fines de que proceda al conocimiento del recurso de apelación presentado por Infotep; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.
La Suprema Corte acoge el recurso de casación de Infotep por falta de motivación suficiente del auto de apelación, que confirmó la inadmisibilidad sin abordar la conversión del proceso ni explicar el procedimiento aplicable. Ordena que una composición distinta conozca nuevamente el recurso de apelación.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona