Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Tesorería de la Seguridad Social (TSS) | Tesorería de la Seguridad Social → |
| Interviniente | Ayuntamiento de Santo Domingo Norte | Ayuntamiento Santo Domingo Norte → |
| Interviniente | Francisco Alejandro Fernández |
FALLA: Primero: Admite como intervinientes al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y Francisco Alejandro Fernández en el recurso de apelación interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), representada por Henry Sahdalá Dumit, contra la sentencia incidental núm. 03-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de junio de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso, anula la referida sentencia y envía el asunto por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para que continúe con el conocimiento del caso; Tercero: Compensa el pago de las costas; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.
La Segunda Sala declara con lugar el recurso de apelación de la Tesorería de la Seguridad Social, anula la decisión que inadmitió su querella y remite el asunto para que continúe su conocimiento. Señala que las infracciones contravencionales se rigen por un procedimiento simple y que la acusación debe contextualizarse conforme al artículo 354 del Código Procesal Penal.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona