miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia núm. 25

Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Segunda Sala
Fecha
10 abr de 2017
Materia
Penal
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Acoge
Decisión impugnada
Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 25 de junio de 2015.
Publicación
B.J. núm. 1277, abril 2017

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteTesorería de la Seguridad Social (TSS)Tesorería de la Seguridad Social →
IntervinienteAyuntamiento de Santo Domingo NorteAyuntamiento Santo Domingo Norte →
IntervinienteFrancisco Alejandro Fernández

Lo que decidió

FALLA: Primero: Admite como intervinientes al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y Francisco Alejandro Fernández en el recurso de apelación interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), representada por Henry Sahdalá Dumit, contra la sentencia incidental núm. 03-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de junio de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso, anula la referida sentencia y envía el asunto por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para que continúe con el conocimiento del caso; Tercero: Compensa el pago de las costas; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.

Resumen

La Segunda Sala declara con lugar el recurso de apelación de la Tesorería de la Seguridad Social, anula la decisión que inadmitió su querella y remite el asunto para que continúe su conocimiento. Señala que las infracciones contravencionales se rigen por un procedimiento simple y que la acusación debe contextualizarse conforme al artículo 354 del Código Procesal Penal.

recurso de apelaciónquerellaTesorería de la Seguridad Socialprocedimiento contravencionalCódigo Procesal Penalinadmisibilidadanulación

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona