| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | David Luciano Estévez | |
| Recurrente | Constructora Campos S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Constructora Campos, SA → |
| Interviniente | Dolores García |
FALLA: Primero: Admite como interviniente a Dolores García en el recurso de casación incoado por David Luciano Estévez, Constructora Campos S. A., y Seguros Banreservas, S. A., contra la sentencia núm. 0069-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 20 de abril de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Rechaza el referido recurso y confirma la decisión recurrida; Tercero: Declara la presente decisión, oponible a la razón social, Seguros Banreservas, S. A.; Cuarto: Condena a los recurrentes del pago de costas, a excepción de la aseguradora Seguros Banreservas, S. A.; Quinto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes; Sexto: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena de San Francisco de Macorís.
La Segunda Sala admite a Dolores García como interviniente, rechaza los recursos de casación de David Luciano Estévez, Constructora Campos y Seguros Banreservas, y confirma la sentencia recurrida. Examina la valoración de testimonios, la responsabilidad por el accidente, la pena y la indemnización.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona