José Eugenio Fernández Lizardo y P & F Servicios Electrónicos C. por A.
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | José Eugenio Fernández Lizardo | |
| Recurrente | P & F Servicios Electrónicos C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: P&F Servicios Electrónicos, SRL → |
Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por José Eugenio Fernández Lizardo y P & F Servicios Electrónicos, S. A., contra la decisión administrativa dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 12 de enero de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Casa la referida decisión y envía el asunto por ante Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; Tercero: Compensa las costas.
La Suprema Corte acoge el recurso de casación y casa la decisión que declaró inadmisible la impugnación de una liquidación de gastos y honorarios. Establece que el artículo 11 de la Ley 302, modificado por la Ley 95-88, no fue derogado por el Código Procesal Penal ni por su ley de implementación, y remite el asunto a otra Corte de Apelación.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona