Nearshore Call Center Services NCCS SRL. vs. Oronti, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo, de generales que constan en el expediente. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA LO SIGUIENTE a) El memorial de casación depositado en fecha 8 de noviembre del año 2024 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y otros
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nearshore Call Center Services NCCS SRL. | Proveedor del Estado con la misma razón social: NEARSHORE CALL CENTER SERVICES NCCS, S.R.L. → |
| Recurrido | Oronti, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo | |
| Recurrido | de generales que constan en el expediente. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE | |
| Recurrido | RESULTA LO SIGUIENTE a) El memorial de casación depositado en fecha 8 de noviembre del año 2024 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia | |
| Recurrido | mediante la cual la parte recurrente Nearshore Call Center Services NCCS SRL., interpuso su recurso de casación por intermedio de sus abogados. b) El memorial de defensa depositado en fecha 13 de juni | |
| Recurrido | modifica los artículos 640 y 641 de la Ley núm. 16-92 del 1992 | |
| Recurrido | que aprueba el Código de Trabajo y deroga la Ley núm. 3726 del año 1953 sobre Procedimiento de Casación, así como la Ley núm. 491-08 del año 2008, que modificó los artículos 5 | |
| Recurrido | 12 y 20 de la citada Ley núm. 3726-53 modificada por la Ley núm. 846-78 del año 1978. LAS SALAS REUNIDAS | |
| Recurrido | LUEGO DE HABER DELIBERADO 1. Esta Salas Reunidas están apoderadas de un recurso de casación d |
Por tales motivos, LAS SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, FALLAN: PRIMERO: CASAN la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00373 de fecha 29 de octubre del año 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, para su conocimiento y fallo. SEGUNDO: COMPENSAN las costas del procedimiento. Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco ________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • • E-mail: Página 20 de 21 PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00080 Recurso de Casación Laboral Expediente núm.: 053-2020-ELAB-00247 / -RECA-01531 (2024-R0695297) Recurrente: Nearshore Call Center Services NCCS, SRL. Recurrido: , Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Samuel Amaury Arias Arzeno, , Francisco Antonio Ortega Polanco, , Miguelina Ureña Núñez, y . , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa. …
Conoce un recurso de casación laboral contra una sentencia dictada por un tribunal de envío. El fragmento desarrolla los presupuestos del interés casacional y examina alegaciones sobre errores procesales, valoración de pruebas y deberes funcionales de los jueces; no incluye el dispositivo final.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona