Clinicorp Imágenes Dominicana SRL. como abogada constituida y apoderada especial a la Lcda. . Figura como parte recurrida en este proceso la sociedad Clinicorp Imágenes Dominicana SRL., representada p, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. y . VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA LO SIGUIENTE: A. El recurso de casación fue interpue
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Clinicorp Imágenes Dominicana SRL. como abogada constituida y apoderada especial a la Lcda. . Figura como parte recurrida en este proceso la sociedad Clinicorp Imágenes Dominicana SRL., representada p | |
| Recurrido | quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. y . VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE | |
| Recurrido | RESULTA LO SIGUIENTE: A. El recurso de casación fue interpuesto por , mediante memorial depositado en fecha 8 de octubre de 2025, en el centro de servicios | |
| Recurrido | Clinicorp Imágenes Dominicana SRL. C. La defensa al recurso de casación fue presentada por Clinicorp Imágenes Dominicana SRL., mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025 | |
| Recurrido | en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. D. En fecha 31 de octubre de 2025, fue depositado el acto núm. 1620/2025, de fecha 29 de octub | Estado |
| Recurrido | alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, contentivo de la notificación |
Las Salas Reunidas conocen un tercer recurso de casación en un litigio laboral sobre la naturaleza de la relación entre las partes y sus elementos de subordinación. La sentencia examina la competencia, los antecedentes del proceso y la inadmisibilidad planteada conforme al artículo 75 de la Ley núm. 2-23.
recurso de casacióntercer recursorelación laboralsubordinación jurídicainadmisibilidadSalas Reunidas
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona