Eva Liz Pérez Quezada vs. Poder Judicial (CPJ)
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Poder Judicial (CPJ) | |
| Recurrente | Eva Liz Pérez Quezada | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
ÚNICO: DECLARAN INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra las sentencias núm. 0030-02-2024-SSEN-00950 de fecha 29 de noviembre de 2024 y núm. 0030-02-2025-SSEN-00226 de fecha 11 de abril de 2025, ambas dictadas por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • • E-mail: Página 18 de 19 PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00152 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00614 Ticket núm.: 2025-R0478926 Recurrente: Recurrido: Poder Judicial (CPJ) Materia: Contencioso administrativo
Las Salas Reunidas conocen un recurso de casación contra dos decisiones del Tribunal Superior Administrativo vinculadas con la desvinculación y el procedimiento disciplinario de una servidora judicial. El texto examina la competencia y los antecedentes procesales, y anuncia la inadmisibilidad del recurso.
recurso de casacióncontencioso administrativoservidora judicialcompetenciaadmisibilidadprocedimiento disciplinario
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona