Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Credigás SA. y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Credigás S.A. vs. Propano y Derivados S.A. (Propagas)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Credigás SA. | Estado |
| Recurrido | Propano | |
| Recurrido | Derivados S.A. (Propagas) | |
| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Credigás S.A. | Estado |
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Administrativo, de fecha 19 de septiembre del año 2011, interpuesto por la sociedad comercial PROPANO Y DERIVADOS S.A, (PROPAGAS), contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO y Mipymes (MICM), el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, (ASDE), la SOCIEDAD CREDIGAS, S. A., (NATIVA) y su presidente señor , por haber sido incoado de acuerdo con la ley y el Derecho. SEGUNDO: ACOGE el referido recurso, en consecuencia, se anula el acto administrativo contenido en el Permiso Ambiental núm. DEA-0898-10, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en fecha 19 de abril de 2010, mediante el cual se autorizó la construcción y operación del proyecto “Envasadora de GLP, Credigas Avenida Hípica”, por haber sido dictado en violación a las disposiciones legales y reglamentarias, se declara igualmente nula cualquier renovación, prórroga o revalidación posterior del referido permiso ambiental, por aplicación del principio de accesoriedad, al haber sido anulado el acto principal que le dio origen, conforme a lo ordenado previamente. TERCERO: ORDENA al AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, literal d) de la Ley núm. 176-07, la demolición de la instalación correspondiente a la Envasadora de GLP Credigas, S.A, ubicada en la Avenida Jerusalén esquina Avenida Hipódromo, sector Hipódromo V …
Las Salas Reunidas conocen dos recursos de casación contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo, en el litigio sobre el permiso ambiental concedido para construir y operar una envasadora de GLP. La decisión aborda su competencia ante un tercer recurso en el ciclo procesal y los antecedentes de la controversia.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona