Anabella Martínez Victoria vs. Agua Crystal S. A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Anabella Martínez Victoria | |
| Recurrido | Agua Crystal S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Agua Crystal, SA → |
Por tales motivos, LAS SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE Segunda Sala DE JUSTICIA, FALLAN: PRIMERO: DECLARAN la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la señora Anabella Martínez Victoria, en fecha 11 de enero del año 2021 contra la sentencia núm. 029-2020-SSEN-00094 dictada en fecha 1º de diciembre del año 2020 por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSAN las costas del procedimiento. 209 (Firmados). Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel A. Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco A. Ortega Polanco, Nancy I. Salcedo Fernández, Samuel A. Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peralta, Rafael Vásquez Goico, Anselmo A. Bello Ferreras y Moisés Ferrer Landrón.
Las Salas Reunidas conocen un recurso de casación laboral y examinan primero la caducidad solicitada por la parte recurrida. El texto expone que el plazo de cinco días para notificar el recurso es franco y considera tardía una notificación efectuada en mayo de 2022 respecto de un recurso depositado en enero de 2021.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona