Nielsen Ibope Dominicana S.R.L. vs. Miguel Ángel Paula Méndez
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nielsen Ibope Dominicana S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Nielsen Ibope Dominicana, SRL → |
| Recurrido | Miguel Ángel Paula Méndez |
PRIMERO: RECHAZAN el recurso de casación interpuesto por la empresa Nielsen Ibope Dominicana SRL contra la sentencia núm. 028- 2022-SSEN-0069 de fecha 15 de diciembre del año 2023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENAN a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, en favor y provecho de los Lcdos. Carlos Felipe B. y Librada Suberbi, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Las Salas Reunidas conocen el recurso de casación de Nielsen Ibope Dominicana contra una sentencia que reconoció prestaciones laborales y derechos adquiridos a Miguel Ángel Paula Méndez. El encabezado indica que el recurso se rechaza; el fragmento expone los antecedentes y los medios de casación planteados.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona