| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Daniel Espinal S.A.S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Daniel Espinal, S.A.S → |
Por tales motivos, LAS SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, FALLAN: PRIMERO: CASAN la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00146 de fecha 10 de mayo del año 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, para su conocimiento y fallo. SEGUNDO: COMPENSAN las costas del procedimiento. (Firmados). Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel A. Read Ortiz, Nancy I. __________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • • E-mail: contacto@poderjudicial.gob.do Página 19 de 20 PODER JUDICIAL PER1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-24-00200 Expediente núm.: 001-033-2023-RECA-00648. Recurso de Casación Laboral. Recurrente: Daniel Espinal S.A.S. Recurrido: Ponente: Mag. Manuel R. Herrera Carbuccia Casan Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Vanessa E. Acosta Peralta, Rafael Vásquez Goico, Anselmo A. Bello Ferreras, Maritza E. Capellán Araujo y Arelis S. Ricourt Gómez.
Conoce un recurso de casación laboral interpuesto por Daniel Espinal S.A.S. contra una sentencia de envío que revocó las condenaciones relativas al pago de vacaciones y confirmó los demás aspectos. El fragmento expone los antecedentes y planteamientos, pero no contiene la decisión final.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona