Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General Administrativa vs. La Esperilla Land Company C. por A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrente | Procuraduría General Administrativa | Estado |
| Recurrido | La Esperilla Land Company C. por A. |
Por tales motivos, por sentencia fallar: Primero: Acoger la presente demanda en justiprecio a favor de la compañía Esperilla Land Company C. por A., y condenar al Estado dominicano pagar a su favor la suma de RD$1,043,460,000.00, según informe de avalúo número 180-10 de la Dirección General de Catastro Nacional; Segundo: Aprobar el contrato de cuota Litis celebrado entre la compañía Esperilla Land Company, C. por A., y el doctor Bolívar Ledesma Schowe; Tercero: Condenar al Estado dominicano al pago de las costas del procedimiento a favor del abogado actuante”. (sic) Parte demandada: La DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, a través de sus abogados apoderados, argumentó lo que sigue: “Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma y fondo el presente escrito de justificativo de conclusiones, porque va a ser depositado en tiempo hábil y conforme a la ley; de manera incidental, que tengáis a bien declarar inamisible en todas sus partes, la presente demanda en pago de justiprecio, por encontrarse dicha acción prescrita en virtud de lo que establece el artículo 2262 del Código Civil Dominicano, el cual indica que las anotaciones, tanto reales como personales prescriben al termino de 20 años, sin embargo la empresa dejo transcurrir 58 años, 4 meses y 7 días; de manera más subsidiaria y en caso de no ser acogida nuestras conclusiones incidentales, que seamos excluidos en virtud de que la ley 423-06 de presupuesto de sector público en el artículo 52 y en el reglamento en su …
Las Salas Reunidas fusionan dos recursos de casación contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo sobre indemnización por terrenos expropiados. Al tratarse del cuarto recurso en el ciclo procesal, asumen competencia para decidir directamente el fondo, sin un tercer reenvío, y examinan la propiedad, cantidad y ubicación de los terrenos. La decisión se identifica como casación sin envío y rechazo de la demanda.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona