Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR DOMINICANA S. A.) vs. Pedro Marino Ramos Peña
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR DOMINICANA S. A.) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
| Recurrido | Pedro Marino Ramos Peña |
Por tales motivos, LAS SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, FALLAN: PRIMERO: RECHAZAN el recurso de casación interpuesto por la Segunda Sala Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR DOMINICANA, S. A.) contra la sentencia núm. 029-2023-SSEN-00276 dictada en fecha 18 de octubre del año 2023 por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENAN a la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR DOMINICANA, S. A.) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Héctor Arias Bustamante y los Licdos. Enrique Henríquez y Gabriela Lorenzo, 1903-1904. 613 abogados de la parte recurrida señor Pedro Marino Ramos Peña, quienes afirman avanzarlas en su mayor parte.
Rechaza el recurso de casación interpuesto por EDESUR contra la sentencia que reconoció a Pedro Marino Ramos Peña el pago de vacaciones restantes. La decisión aborda el interés casacional y los antecedentes del litigio laboral.
recurso de casacióninterés casacionalvacacionesprescripción laboraldesnaturalización de pruebas
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona