| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Edesur Dominicana S. A. | Estado |
| Recurrido | Yanilda Cevoigene |
PRIMERO: DECLARAN CADUCO, respecto a las correcurridas Dominga Cevoigene y Angélica Baltazard Cevoigene, el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana S. A., contra la sentencia civil núm. sentencia civil núm. 026-03-2022-SSEN-00706, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 1ro. de diciembre de 2022, por las razones expuestas precedentemente. SEGUNDO: CASAN, en relación a las co-recurridas Yanilda Cevoigene y Nelia Cevoigene, la sentencia civil núm. 026-03-2022-SSEN- 00706, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 1ro. de diciembre de 2022, a fin de determinar a quiénes de las accionantes originales se le debe de pagar la suma de la indemnización ascendente a RD$2,000,000.00 y en qué proporción a cada una, por las razones expuestas precedentemente, y envían el asunto a la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo. TERCERO: COMPENSAN las costas.
Conoce el segundo recurso de casación de Edesur contra una sentencia que fijó indemnizaciones por la muerte causada por un choque eléctrico. Examina la regularidad del emplazamiento de las recurridas ausentes y la protección de su derecho de defensa y del debido proceso.
recurso de casaciónemplazamientoindemnización por daños y perjuiciosresponsabilidad civilderecho de defensadebido proceso
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona