Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) vs. Ofinova S.R.L.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) | Dirección General de Contrataciones Públicas → |
| Recurrido | Ofinova S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Ofinova, SRL → |
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad comercial Ofinova, S.R.L., en contra de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en fecha 5 de octubre de 2018. SEGUNDO: ACOGE la excepción de inconstitucionalidad formulada por la parte recurrente sociedad comercial Ofinova, S.R.L., contra el artículo 29 del Decreto núm. 545-12 que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y el numeral 5 del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, por aplicación de la figura de inconstitucionalidad por conexidad regulatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales y, en consecuencia, DECLARA INAPLICABLES a la solución del presente proceso dichas disposiciones legales y reglamentarias, por desconocerlo previsto en el artículo 40 numeral 15 de la Constitución de la República, de conformidad con las motivaciones esbozadas. TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo el referido recurso contencioso administrativo y, en consecuencia, DECLARA la nulidad de la Resolución Ref. RIC-18-2018, expedida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en fecha 4 de septiembre de 2018, al hilo de las motivaciones ofrecidas Segunda Sala en la parte considerativa de la decisión. …
Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Contrataciones Públicas contra la sentencia de la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo del 22 de diciembre de 2023, en el proceso contencioso administrativo seguido frente a Ofinova S.R.L.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona