Lotería Nacional vs. Fernando Elusirgio Silvestre Lemoine
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Lotería Nacional | Lotería Nacional → |
| Recurrido | Fernando Elusirgio Silvestre Lemoine |
Primero: RECHAZA el Recurso de Apelación Principal interpuesto por la Secretaria de Estado de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda) y de la Lotería Nacional, contra la sentencia núm. 487 dictada en fecha 2 de octubre de 2008, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. Segundo: ACOGE el Recurso de Apelación Incidental interpuesto por el señor Fernando Elusirgio Silvestre Lemoine, contra la sentencia núm. 487 dictada en fecha 2 de octubre de 2008, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, el ordinal Primero de la citada sentencia para que en lo adelante diga: «Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, acoge, en parte, la demanda en violación a la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor y Reparación de Alegados Daños y Perjuicios incoada por el señor Femando Elusirigio Silvestre Lemoine, en contra de la Lotería Nacional, La Secretaria de Estado de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda) y el Estado Dominicano y, en consecuencia, condena a la Lotería Nacional, a la Secretaria de Estados de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda) y al Estado Dominicano, a pagar solidariamente la suma de diez millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000.00), a favor del señor Fernando 46 Elusirgio Silvestre Lemoine, como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos …
Examina el recurso de casación de la Lotería Nacional y la solicitud de caducidad por emplazamiento fuera del plazo legal. La sentencia aborda el carácter perentorio de esa formalidad y la imposibilidad de subsanar la caducidad.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona