Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) vs. Feliz Claudio
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) | Proveedor del Estado con la misma razón social: Universidad Tecnológica de Santiago, (UTESA) → |
| Recurrido | Feliz Claudio |
Por tales motivos, LAS SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, FALLAN: PRIMERO: CASAN parcialmente y sin envió la sentencia núm. 028-2021- SSEN-0289, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 29 de octubre del año 2021, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de la presente decisión, en lo referente al envió del asunto por ante la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. SEGUNDO: RECHAZAN en sus demás aspectos el recurso de casación. TERCERO: COMPENSAN las costas del procedimiento.
Las Salas Reunidas casan parcialmente y sin envío la sentencia laboral impugnada, únicamente en cuanto ordenó enviar el asunto al Juzgado de Trabajo para conocer de una ejecución ya decidida definitivamente. Rechazan los demás aspectos del recurso de casación y compensan las costas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona