Puerto Plata de Electricidad S.A. vs. Edenorte Dominicana S. A. y Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Cdeee)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Puerto Plata de Electricidad S.A. | |
| Recurrido | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
| Recurrido | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Cdeee) | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales → |
Por tales motivos, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, FALLAN: PRIMERO: RECHAZAN el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Puerto Plata de Electricidad, S.A., contra la sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00020, de fecha 31 de enero de 2019, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: DECLARAN que en esta materia no hay condenación en costas.
Rechaza el recurso de casación de Puerto Plata de Electricidad contra una sentencia sobre el alcance de su concesión eléctrica. Considera que la concesión le reconoce generación para Playa Dorada y zonas aledañas, pero no distribución, salvo autorización, frente a los derechos de distribución exclusiva de Edenorte en la zona norte.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona