viernes, 30 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-SR-22-20

Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S.A. (Edesur Dominicana S.A.)

El Estado es parte
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Pleno
Fecha
19 may de 2022
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Rechaza
Expediente
001-4-2018-RECA-00007
Decisión impugnada
Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, del 26 de febrero de 2018

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteEmpresa Distribuidora de Electricidad del Sur S.A. (Edesur Dominicana S.A.)Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur →

Lo que decidió

Por tales motivos, procede que estas Salas Reunidas retengan su competencia para conocer y fallar el recurso indicado. 3.En su memorial de casación, la parte recurrente Edesur Dominicana S.A., invoca los siguientes medios: Primero: Excesiva valoración de los medios de prueba aportados por la parte recurrida, falta de pruebas y falta de base legal. Segundo: Falta a cargo de la víctima de negligencia, de inadvertencia y de imprudencia al hacer contacto con la energía eléctrica instalada en su poste, en horas de la noche. Tercero: Omisión de estatuir, y por vía de consecuencia, violación al legítimo derecho de defensa. 4.En el desarrollo de su primer y segundo medio de casación, analizados en conjunto debido a su estrecha vinculación, la recurrente en síntesis aduce que la versión de los hechos ofrecida por la alzada no ha sido acreditada por ningún medio de prueba expedido por autoridad competente, como la Superintendencia de Electricidad o el Cuerpo de Bomberos. Que las declaraciones del testigo son contradictorias con el informe técnico presentado por Edesur, ya que en dicho documento se expresa que la esposa de la víctima conversó con el técnico de Edesur. Agrega que conforme al acta de defunción la víctima presenta lesiones propias de las personas que se dedican a realizar conexiones eléctricas clandestinas. Asimismo sostiene que los hoy recurridos PER9 PER16 PER17 no hicieron prueba de la causa de muerte de la víctima, pues si bien depositaron un acta de defunción que …

Resumen

Rechaza el recurso de casación de Edesur contra la decisión que la responsabilizó por la muerte causada por un cable eléctrico energizado en la vía pública. Considera suficiente la prueba testimonial y documental, y admite determinar la guarda del tendido según la zona de concesión y desplazar la carga probatoria a la distribuidora.

casaciónresponsabilidad civilcosas inanimadasfluido eléctricoguarda del tendido eléctricocarga de la prueba

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona