Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Direcci vs. Climatizaciones, Acabados Climaca SRL. y Procuraduría General Administrativa (PGA)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Demandante | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Demandado | Climatizaciones | |
| Demandado | Acabados Climaca SRL. | |
| Demandado | Procuraduría General Administrativa (PGA) | Estado |
| Demandante | Direcci |
RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2026- SSEN-00075 de fecha 20 de febrero de 2026, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Página 9 de 10 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • •E-mail: PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 81-2026 Demanda en suspensión Exp. núm. 0030-2021-ETSA-02298 (2026-R0536611) Demandante: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Demandados: Climatizaciones y Acabados Climaca, SRL., y Procuraduría General Administrativa (PGA). Materia: Contencioso Tributario Decisión: Ordena Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente. SEGUNDO: Fija en la cantidad de Quince millones setecientos veintiún mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,721,000.00), la garantía que deberá prestar la parte demandante Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante una fianza, en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
La Suprema Corte ordena suspender la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que condenó a la DGII al pago de RD$15,000,000 y una astreinte, mientras se conoce el recurso de casación. Condiciona la suspensión a que la DGII preste una garantía de RD$15,721,000 dentro de quince días hábiles desde la notificación, bajo pena de perención.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona