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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia núm. 16

Jacinto Montero Morillo vs. Plaza Lama S. A.

Proveedor del Estado
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Salas Reunidas
Fecha
25 mar de 2015
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Rechaza
Decisión impugnada
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, del 4 de febrero del 2002.
Publicación
B.J. núm. 1252, marzo 2015

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJacinto Montero Morillo
RecurridoPlaza Lama S. A.Proveedor del Estado con la misma razón social: Plaza Lama, SA →

Lo que decidió

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN: PRIMERO: Rechazan el recurso de casación interpuesto por Jacinto Montero Morillo contra la sentencia No. 08-2002, en fecha 4 de febrero del 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en funciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condenan al recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en provecho del Dr. Salvador Jorge Blanco y los Licdos. Juan Manuel Ubiera y Dilia Leticia Jorge Mera, quienes afirman haberlas avanzado.

Resumen

Rechaza el recurso de casación de Jacinto Montero Morillo contra la sentencia que desestimó su demanda de daños y perjuicios frente a Plaza Lama. Considera que la nulidad formal del acto de apelación requería invocar oportunamente la nulidad y probar el agravio, y que no pueden plantearse en casación medios nuevos ajenos al orden público.

recurso de casaciónnulidad del acto de apelaciónagravioderecho de defensamedios nuevosdaños y perjuicios

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona