Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM) S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe S.R.L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Varillas | |
| Recurrente | Cementos Dominicana (VARCEDOM) S.R.L. | |
| Recurrido | Ohtsu del Caribe S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Ohtsu del Caribe, SRL → |
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L., contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00063, de fecha 20 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos. _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0094 Expte. núm. 2 (2025-R0744956) Partes: Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales de la casación.
La Primera Sala declara inadmisible de oficio un recurso de casación contra una decisión sobre cobro de pesos, porque la cuantía debatida no supera el equivalente a cincuenta salarios mínimos del sector privado aplicable al momento de interponerlo. Compensa las costas procesales.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona