Consejo Estatal de Azúcar (CEA) vs. Servicios Múltiples S.R.L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Consejo Estatal de Azúcar (CEA) | Consejo Estatal del Azucar → |
| Recurrido | Servicios Múltiples S.R.L. |
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal de Azúcar (CEA), contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00073, de fecha 17 Av. , Esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// JMP/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0467 Exp. núm. 2 (2025-R0781538) Partes: Consejo Estatal de Azúcar (CEA) vs. . Servicios Múltiples, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / a pedimento Ponente: de febrero de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los abogados de la parte recurrida, Dra. y los Lcdos. y .
Decide un recurso de casación del Consejo Estatal de Azúcar contra una sentencia sobre cobro de pesos. Declara inadmisible el recurso por falta de acreditación del interés casacional y expone los criterios para valorar ese requisito conforme a la Ley núm. 2-23.
recurso de casacióninterés casacionalinadmisibilidadcobro de pesosLey núm. 2-23
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona