| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
FALLA PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material presentada por , con relación a la sentencia núm. SCJ-PS-25-0614 relativa al expediente núm. 1497-2019-ECIV-00330, dictada por esta Sala en fecha 31 de marzo de 2025, por los motivos expuestos. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// NCD /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0352 Expte. Núm. 1497-2019-ECIV-00330 (2025-R0882329) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Ponente: SEGUNDO: SE CORRIGE el ordinal segundo de la Sentencia núm. SCJ-PS-25-0614, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia núm. 1497- 2022-SSEN-00278, dictada el 17 de noviembre de 2022, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos antes expuestos. TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, hacer constar en la sentencia original que ha sido corregida por esta decisión y expedir las siguientes copias con las rectificaciones aquí indicadas. CUARTO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta sentencia, en la forma indicada en la ley.
Acoge la solicitud de corrección de error material de una sentencia de casación que había identificado erróneamente como tribunal de origen al juzgado de primera instancia. Rectifica el ordinal segundo para indicar que la sentencia recurrida fue dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, sin alterar la declaración de caducidad del recurso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona