El Consejo Estatal del Azúcar (CEA) vs. viuda de Curiel
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | El Consejo Estatal del Azúcar (CEA) | Consejo Estatal del Azucar → |
| Recurrido | viuda de Curiel |
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 309/2025, instrumentado el 14 de abril de 2025, por el ministerial , ordinario de la Presidencia de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • . msc/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0347 Exp. núm. 1495-2023-ECON-00278 (2025-R0352556) Partes: El Consejo Estatal del Azúcar (CEA) vs. viuda de Curiel Materia: Liquidación de astreinte definitivo Decisión: NULO / CADUCO / de oficio Ponente: Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, contentivo del emplazamiento en casación. SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por El Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00336, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de agosto de 2024, por los motivos expuestos. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
La Primera Sala examina un recurso de casación en materia civil y constata que el emplazamiento fue notificado en el estudio de los abogados sin elección válida de domicilio posterior a la sentencia. Considera que la irregularidad afecta el derecho de defensa y la válida constitución de la relación procesal.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona