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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PS-26-0319

Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y otros

El Estado es parte
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
26 feb de 2026
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de revisión
Resultado
Acoge
Expediente
035-15-01489
Juez ponente
Vanessa Acosta P.

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurridoCorporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE)Estado
RecurridoProcuraduría General de la RepúblicaProcuraduría General de la República →
RecurridoTesorería Nacional de la RepúblicaTesorería Nacional →
RecurridoDirección General de Impuestos InternosDirección General Impuestos Internos →

Lo que decidió

FALLA PRIMERO: ACOGE el recurso de revisión por error material interpuesto por , y compartes contra la sentencia núm. SCJ-PS-26-0131, dictada por esta Sala en fecha 30 de enero de 2026, en ocasión de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia núm. 1303- 2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante las solicitudes: A) núm. 2024-R0156374, en la que figuran como parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// BB /Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), , , Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. recurrente , y compartes, en el que constan como recurridos Procuraduría General de la República, Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en calidad de director general del CORDE, en calidad de ex abogado de algunos de los trabajadores de la fábrica de Sacos y Cordelería, C. por A. (FASACO), el Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional de la República y la …

Resumen

Resuelve una solicitud de revisión por error material contra una sentencia de casación. La decisión identifica errores en la sala de apelación señalada y en la jurisdicción de envío; el encabezado indica que acoge la corrección solicitada.

revisión por error materialcorrección de sentenciarecurso de casaciónjurisdicción de envíoPrimera Sala

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona