| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Procuraduría General de la República Dominicana | Procuraduría General de la República → |
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de la República Dominicana, contra la sentencia civil núm. 026-03-2026-SSEN-00058, dictada en fecha 13 de febrero de 2025 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • . HJAJ/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-1568 Exp. núm. 2 (2026-R0311884) Partes: Procuraduría General de la República Dominicana vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
Declara inadmisible de oficio un recurso de casación contra una condena por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, porque la cuantía debatida no supera el umbral de cincuenta salarios mínimos. Aclara que la decisión impugnada se entiende dictada respecto del Estado Dominicano, representado por la Procuraduría General de la República.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona