Concretec Dominicana S.R.L. vs. Perforaciones Piña S.R.L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Concretec Dominicana S.R.L. | |
| Recurrido | Perforaciones Piña S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Perforaciones Piña, SRL → |
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por el monto, a pedimento, el recurso de casación interpuesto por Concretec Dominicana, ., en contra de la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// MNA/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-1479 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00096 (2025-R1199304) Partes: Concretec Dominicana, . vs. Perforaciones Piña, . Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por el monto, a pedimento Ponente: núm. 1497-2025-SSEN-00249, dictada en fecha 9 de septiembre de 2025 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Declara inadmisible por razón de la cuantía el recurso de casación de Concretec Dominicana. La condenación impugnada no alcanza el mínimo de cincuenta salarios mínimos más altos del sector privado establecido por la Ley núm. 2-23.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona