Procuraduría General de la República Dominicana vs. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Procuraduría General de la República Dominicana | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) | Ministerio de Educación → |
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, por falta de interés el recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • . MPL/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-1341 Exp. núm. 064-2022-ECIV-00108 (2025-R0969926) Partes: Procuraduría General de la República Dominicana vs. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y Materia: Cobro de alquileres vencidos, rescisión de contrato y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de interés, de oficio Ponente: de casación, interpuesto por la Procuraduría General de la República Dominicana, contra la sentencia civil núm. 034-2025-SCON-00558, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 28 de mayo de 2025, en función de alzada, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
La Primera Sala declara inadmisible de oficio, por falta de interés, el recurso de casación de la Procuraduría General de la República. La corrección de la sentencia impugnada eliminó la condenación que le causaba agravio, por lo que desapareció la utilidad práctica y actual del recurso.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona