| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Asociación Pro-Educación del Sordo (APES) | Proveedor del Estado con la misma razón social: Asociación Pro Educación del Sordo Apes → |
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 034-2018-SCON-00891, de fecha 5 de septiembre de 2018, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando como tribunal de alzada, por los motivos antes expuestos. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// DC/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0829 Exp. núm. -RECA-00146 Partes: vs. Asociación Pro-Educación del Sordo (APES). Materia: Cobro de alquileres, rescisión de contrato de alquiler, desalojo y validez de embargo conservatorio Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente , al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, que afirma estarlas avanzando en su mayor parte.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechaza el recurso de casación contra la decisión que confirmó condena por alquileres, rescisión contractual, desalojo y embargo conservatorio. Examina alegaciones sobre titularidad del inmueble, prueba de la relación arrendaticia, desnaturalización y falta de base legal, y sostiene que las partes deben aportar pruebas y solicitar las medidas de instrucción pertinentes.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona