Club Deportivo Naco Inc. vs. [REDACTADO] y San Andrés Caribe Country Club
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Club Deportivo Naco Inc. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Club Deportivo Naco, INC → |
| Recurrido | [REDACTADO] | |
| Recurrido | San Andrés Caribe Country Club |
FALLA: PRIMERO: DECLARA NULO el acto. núm. 76/2024 de fecha 5 de febrero de 2024, del ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, respecto de la entidad San Andrés Caribe Country Club, por las razones anteriormente indicadas. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// BB / Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0487 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00241 (2024-R0043780) Partes: Club Deportivo Naco, Inc. vs. y San Andrés Caribe Country Club Materia: Nulidad de cláusula, ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo/caduco/rechaza Ponente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Club Deportivo Naco, Inc., contra la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00479, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 2023, con relación a la entidad San Andrés Caribe Country Club. TERCERO: RECHAZA el referido recurso de casación en cuanto a , de conformidad con las motivaciones expuestas. CUARTO: COMPENSA las costas procesales.
La Primera Sala examina un recurso de casación civil sobre nulidad de cláusula, ejecución contractual y daños. Declara nulo el emplazamiento de una parte recurrida y, por falta de cumplimiento de las exigencias legales de emplazamiento, declara caduco el recurso respecto de esa parte; el texto disponible no incluye el dispositivo final completo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona