Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana → |
| Recurrido | Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra) |
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de julio de 2024, por los motivos antes expuestos. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// YBS/Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2789 Exp. núm. 2 , 2 y 034-2019-ECON-00505 (2024-R0489820) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra) y Materia: Liquidación de daños y perjuicios materiales por estado Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Primera Sala conoce un recurso de casación de ETED relacionado con la liquidación de daños materiales. Examina la legitimación para recurrir contra quienes participaron en apelación y rechaza que las deficiencias en el desarrollo de los medios, por sí solas, justifiquen inadmitir el recurso.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona