Edenorte Dominicana S. A. (Edenorte) como recurrente principal y [nombre reservado] vs. [nombre reservado] y Edenorte Dominicana S. A. (Edenorte) como recurrida incidental
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edenorte Dominicana S. A. (Edenorte) como recurrente principal | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte → |
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Edenorte Dominicana S. A. (Edenorte) como recurrida incidental | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación principal interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A. (Edenorte), contra la sentencia núm. 1498-2023- SSEN-00083, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 18 de mayo de 2023, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente principal Edenorte Dominicana, S. A. (Edenorte), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de los Lcdos. , y , abogados de la parte recurrida principal y recurrente incidental, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// MVRD/MP /Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2675 Exp. núm. 365-2019-ECIV-00162/1498-2021-ECIV-00120 (2024-R0619172) (2024-R0704930) Partes: A) Edenorte Dominicana, S. A. (Edenorte) vs. ; B) vs. Edenorte Dominicana, S. A. (Edenorte) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por extemporáneo, de oficio Ponente: Mag. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de casación incidental interpuesto por , contra la referida sentencia por las razones expuestas precedentemente.
La Primera Sala examina recursos principal e incidental de casación en un litigio por daños derivados de un incendio atribuido a una empresa distribuidora eléctrica. Expone que la admisión requiere interés casacional objetivo conforme a la Ley núm. 2-23 y que las infracciones procesales no generan, por sí solas, interés casacional presunto.
recurso de casacióninterés casacionaldaños y perjuiciosresponsabilidad civilempresa distribuidora eléctricaLey núm. 2-23
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona