Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica Inc. vs. Ayuntamiento del Municipio Licey al Medio, Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y [nombre reservado]
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica Inc. | |
| Recurrido | Ayuntamiento del Municipio Licey al Medio | Ayuntamiento Municipal de Licey al Medio → |
| Recurrido | Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes | Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes → |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente |
FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc., en ocasión del recuro de casación incoado por en contra de la sentencia civil antes indicada. SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 358-2024-SSEN-0004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de enero de 2024, por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA la nulidad parcial del acto de emplazamiento núm. 174/2024, de fecha 3 de abril de 2024, rectificado por el acto núm. 180/2024, de fecha 8 de abril de 2024, antes descritos, respecto del Ayuntamiento de Licey al Medio, , , y , en ocasión del recurso de casación incoado por la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc., contra la sentencia civil núm. 358-2024-SSEN- 0004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de enero de 2024. v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// MCM/ Pág.34 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2341 Exp. núm.: 2 (2024-R0139572 y 2024-R0151161) Partes: 1) Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. vs. , Ayuntamiento del Municipio Licey al Medio, , , , y Ministerio de Industria, Comercio …
La Primera Sala conoce conjuntamente dos recursos de casación contra una decisión que rechazó suspender la ejecución de una sentencia dictada en referimiento. Examina la fusión de expedientes y cuestiones procesales relativas a la comparecencia, los emplazamientos y el tratamiento de instituciones estatales recurridas.
recurso de casaciónreferimientosuspensión de ejecuciónfusión de expedientesemplazamientodebido proceso
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona