Comercial Villegas (Supermercado Marelys) vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. (Edesur)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Comercial Villegas (Supermercado Marelys) | |
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. (Edesur) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, por falta de acreditación de interés casacional, el recurso de casación interpuesto por Comercial Villegas, . (Supermercado Marelys), contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00470, dictada __________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// LSM/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1900 Exp. núm.: 2 (2024-R0592514) Partes: Comercial Villegas, . (Supermercado Marelys) vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de junio de 2024, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso. Firmada por: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero y . , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa. __________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero …
Declara inadmisible el recurso de casación de Comercial Villegas contra la decisión que confirmó el rechazo de su demanda de reparación de daños por un incendio atribuido a una falla eléctrica. Considera que invocar infracciones legales no basta: el recurrente debe acreditar el interés casacional objetivo conforme a la Ley núm. 2-23.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona