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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PS-25-1832

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) S. A. vs. Parte demandante original (nombre omitido) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)

El Estado es parte
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
29 ago de 2025
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
036-2021-ECON-00372
Juez ponente
Pilar Jimenez O.

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) S. A.Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. →
RecurridoParte demandante original (nombre omitido)
RecurridoEmpresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana →

Lo que decidió

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00138, dictada en fecha 5 de marzo de 2025, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.

Resumen

La Primera Sala declara inadmisible, por razón de la cuantía, el recurso de casación de EDEESTE contra una sentencia que la condenó a indemnizar daños morales y materiales derivados de un accidente eléctrico. La suma debatida no supera el umbral de cincuenta salarios mínimos previsto en la Ley núm. 2-23.

recurso de casacióninadmisibilidadcuantíasalario mínimodaños y perjuiciosaccidente eléctrico

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona